Sustentabilidad

Clausura PROFEPA construcción de cabañas en playa barra en Guerrero

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal la construcción de un proyecto de cabañas y alberca en Playa Barra de Tecoanapa, municipio de Marquelia, Guerrero, por el deterioro de los recursos naturales en la superficie, así como modificación y eliminación del hábitat marino del lugar.

Durante visita de inspección, personal de la PROFEPA detectó obras en un área de 2,159 metros cuadrados, la cual estaba delimitada con una cerca de madera de hueso de palma de cocotero, con una altura de 1.50 metros anclada a suelo arenoso, en cuyo interior se observó la construcción con materiales definitivos.

Los inspectores de esta Procuraduría encontraron una alberca con chapoteadero, así como la reciente edificación de una cabaña  terminada con paredes y techo estructurado con postes de madera revestidos de palapa de palma redonda.

En el sitio también se apreció vegetación halófila (organismos en medios con gran cantidad de sales), como la Uva Marina (Coccoloba sp).

En ese sentido, la PROFEPA solicitó al responsable de la construcción la autorización en materia de Impacto Ambiental, misma que no fue exhibida, por lo que se le impuso la medida de seguridad prevista en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), consistente en la Clausura Total Temporal del proyecto en construcción.

La playa es el elemento más frágil del litoral, y las diferentes actividades del ser humano ejercen una gran presión, con afectación y contaminación ambiental por la eliminación del hábitat de especies, entre otras las descargas de aguas residuales y generación de residuos sólidos urbanos.

Las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades que no cuenten con autorización en materia de Impacto Ambiental, comprenden una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171 de la LGEEPA.

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