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PEPE CAMARA

La Cámara de Diputados aprobó en votación dividida, 257 votos a favor, 38 en contra y 47 abstenciones, reformar diversos artículos de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, armonizándola con el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 y su Protocolo de 1996, instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano.

Para fundamentar el dictamen, la diputada María Cristina Teresa García Bravo (PRD), secretaria de la Comisión de Marina,  señaló que la  propuesta radica en el control y prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en zonas marinas mexicanas, y modifica adecuadamente funciones de la Secretaría de Marina, siendo esta última la autoridad competente de su aplicación, observancia y vigilancia.

Responde a la petición de los mexicanos sobre la preservación y conservación de los ecosistemas de nuestro país, facilitando el enfoque preventivo, en beneficio del medio marino, para evitar su contaminación.

El diputado David Aguilar Robles (PRI), secretario de la Comisión de Marina, indicó: se busca establecer que en el uso, aprovechamiento y beneficio de los recursos naturales no renovables,  se evite la destrucción de ecosistemas, previniendo cualquier desequilibrio ecológico.

Porque acorde con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los océanos se están convirtiendo en los grandes basureros del mundo, ya que  80 por ciento de  contaminantes de los mares provienen de las actividades antropogénicas, constituyendo un grave riesgo para  flora y fauna marinas.

Las reformas contemplan al artículo 3 Bis, al no considerar como vertimiento la evacuación en el mar de desechos u otras materias resultantes, directa o indirectamente, de operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los que se transporten en los destinados a la evacuación de esas materias, se transborden a ellos, o resulten del tratamiento de las mismas en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones.

Tampoco, la colocación de materias para un fin distinto a su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo de 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

No se considerará vertimiento abandonar materiales colocados para un fin distinto de su mera evacuación, como cables, tuberías y dispositivos de investigación marina, entre otras acciones.

Destaca el 3 Ter que las disposiciones de la presente Ley, no se aplican a evacuación o almacenamiento de desechos u otras materias resultantes directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de recursos minerales del lecho o subsuelo marino

El artículo 4 Bis establece que para otorgar el permiso de vertimiento,  se requerirá que el material esté considerado dentro de una de las categorías que establece el Protocolo de Londres.

 

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