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Concluye PROFEPA certificación de flota camaronera en Sinaloa

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) concluyó la certificación de los Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) previo al inicio de la temporada de pesca de camarón en altamar, donde certificó a 521 embarcaciones mayores camaroneras con 3,059 DET instalados en sus redes de arrastre, en los puertos de Mazatlan y Topolobampo, Sinaloa, donde se concentra el total de la flota camaronera de altamar en la entidad.

Las embarcaciones certificadas cumplieron con las especificaciones técnicas de construcción e instalación conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016 de sus Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de México, utilizadas para las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, con el objeto de contribuir en la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental.

La delegación de PROFEPA en Sinaloa, en conjunto con oficiales de CONAPESCA como observadores, realizaron los trabajos de certificación, sumando sus esfuerzos coordinados en las facultades compartidas para certificación e inspección, no encontrando irregularidades técnicas que impidieran o pusieran en riesgo la expedición de las actas de certificación correspondientes.

En México anidan y se desarrollan en nuestra zona económica exclusiva 7 especies: Tortuga Caguama (Carettacaretta), Tortuga Carey del Pacífico (Eretmochelysimbricata), Tortuga Verde (Cheloniamydas), Tortuga Golfina (Lepidochelysolivacea), Tortuga Lora o Kempii (Lepidochelyskempii), Tortuga Prieta (Cheloniaagassizii) y la Tortuga Laúd (Dermochelyscoriacea) de mayor tamaño en el mundo.

Todas las especies de tortugas marinas están protegidas por la legislación mexicana y, por ende, prohibida su captura, transformación, comercio y traslado; y quienes realizan estas actividades, se hacen acreedores a multas por hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización y penas de hasta nueve años de prisión, conforme lo establecen los Artículos 420 del Código Penal Federal y el 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

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