Opinión

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PEPE CAMARA

El Senado de la República aprobó reformar siete artículos de  la Ley General de Salud, lo que permite a la sociedad mexicana de manera voluntaria y lícita, proceder a donar órganos y tejidos para trasplantes  de manera consciente, lo que contribuirá  a disminuir las solicitudes de órganos para evitar la muerte de numerosas personas.

El proyecto de decreto fue aprobado después de su discusión en la asamblea, con 75 votos, y  remitido a la Cámara de Diputados, para los efectos del Artículo 72 Constitucional.

El senador Francisco Salvador López Brito del PAN,presidente de la Comisión de Salud,fundamentó el dictamen  al precisar que se motiva y sensibiliza a la sociedad mexicana a involucrarse en la donación de órganos con el fin de evitar el tráfico ilegal de los mismos.

La reforma precisa que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas y para los fines y con los requisitos previstos en la Ley.

La donación  de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Respecto al escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por este, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos o medios electrónicos, que para este propósito determine la Secretaria de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las comisiones dictaminadoras precisaron que el consentimiento tendrá́ restricciones: el presunto o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será́ valido.

El expreso otorgado por una mujer embarazada,será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Respecto al Centro Nacional de Trasplantes y centros estatales de trasplantes, harán constar el mérito y altruismo del donador y su familia; deberán garantizar que el receptor o su familia desconozcan la identidad del donante, lo mismo aplica a familiares del donante.

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