Opinión

Código de Hammurabi

No recuerdo en qué parte de mi enseñanza básica aparece el Código de Hammurabi, conjunto de leyes dictado en la antigua Mesopotamia. 1760 años antes de Cristo. A partir de entonces, pueblos instituidos en la línea de la cultura occidental, los orientales y los autóctonos de África y de lo que hoy es América, diseñarían normas correspondientes a sus formas de vida.

En el Código babilónico, aparecen ordenamientos referidos a la sociedad de su tiempo y de su espacio.

Es uno de los conjuntos de leyes escritas, más antiguos, encontrados. Desde entonces, según se sabe, se da forma y norma a la convivencia social. Forma y norma. No quiere decir que no hubiera reglas para la vida de los seres humanos. Considérense, simplemente, las relativas a la división del trabajo. Antes de la norma escrita había deberes y derechos de los súbditos del reino establecidos según usos y costumbres. El canibalismo es aceptado entre caníbales.

Normas existían, sólo que se ubicaban en el ámbito de lo moral. La moral, el deber ser, el deber hacer, obligaba en el devenir, entre otros principios, a respetar vida y bienes de las comunidades en que se integraban. De no ser así, no habría comunidad posible, origen de las ciudades, de las ciudades estado que evolucionarían a naciones, a las figuras políticas que el hombre ha conocido en su desarrollo.

Hablamos de la cultura occidental en la cual estamos inmersos aunque valores del ser y el hacer oriental se encuentren en nuestra historia y en nuestro presente. Seguramente habrán de crecer de conformidad en la reorganización geopolítica del mundo. ¿Quién puede negar la influencia de países como China, India, Japón, Corea, en nuestro modo de ser de hoy?

Así como el Código de Hammurabi irrumpe en su tiempo para normar conductas, judíos, cristianos, islámicos, encontramos en otro ordenamiento que nos es cercano, culturalmente, un conjunto de normas que sancionan comportamientos. Nos referimos a las tablas de Moisés reveladoras de comportamientos sancionables por Dios, por la autoridad religiosa, la autoridad civil, o la combinación de estas últimas. Habrán de ser contenido de una normatividad civil en su momento.

No matar, no robar, no decir falso testimonio ni mentir, no codiciar los bienes ajenos. Son pecados correspondientes a conductas en sociedades en las que el asesinato, el robo, la mentira, existen. No se prohibiría lo que no sucede.

A qué vamos. A que como se dijo en algún momento, la corrupción es una cuestión de cultural, además de un comportamiento delictivo. Es un asunto moral, ético y penal, sancionable, a efecto de que no se convierta en elemento que conduzca a la ruptura de la cohesión social indispensable para el desarrollo de la nación.

Por ello, la pertinencia, procedencia, obligación de Estado, de combatir el conjunto de delitos que se agrupan de manera genérica en el concepto de corrupción. Ésta no es una figura delictiva en sí, pero sí lo son peculado, abuso de autoridad, colusión, entre ellas.

Esperamos que la iniciativa presidencial, enriquecida por otras, tenga pronto dictamen en el poder legislativo y contemos ya, de una vez y para siempre, con las herramientas necesarias para combatir con eficacia la corrupción, en los tres poderes y en los tres órdenes de gobierno, que tanto ha costado y cuesta al país.

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