Notas

Protección de los suelos y prácticas agropecuarias

Afirma el maestro Brañes que, como se ha dicho, la regla fundamental para la protección de los suelos consiste en que se utilicen de acuerdo con sus aptitudes naturales y con una técnica adecuada.

En consecuencia, un sistema jurídico de protección de los suelos frente a las prácticas agrícolas y ganaderas, debe establecer que estas actividades se lleven a cabo en terrenos que tengan dicha vocación y que se tome en cuenta la necesidad de conservación.

Sin embargo, no es frecuente que las actividades agropecuarias sean reguladas jurídicamente desde la perspectiva de la protección de los suelos, ni desde ninguna otra que no sea la relativa al régimen del dominio de la tierra.         

Entre nosotros y hasta la aparición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la protección jurídica de los suelos frente a las prácticas agropecuarias estaba regulada en un conjunto de normas, que estaban dispersas en diversos ordenamientos jurídicos y que abordan esta materia desde distintos puntos de vista.

Hoy, las reglas principales sobre la materia están en la LGEEPA, cabe advertir que, además de que las disposiciones de otras leyes sobre la misma materia son supletorias de la Ley General del Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente.

Hay advertir que el párrafo final del artículo 1, el artículo 2 de la Ley Agraria reconoce esta permanencia de la LGEEPA y de la Ley General de Asentamientos Humanos al disponer que el ejercicio de los derechos de propiedad agraria en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará  a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Comentarios Cerrados

Los comentarios están cerrados. No podrás dejar un comentario en esta entrada.