General

Por la sindicación de jornaleros agrícolas

Ricardo Chávez,
Colaborador invitado

* Dedicado a la memoria de José Dolores López Domínguez (Finado), líder nacional de la CIOAC.

Ante los hechos actuales más inhumanos sufridos por algunos obreros agrícolas en distintas entidades del país, en relación con sus derechos laborales de un salario justo y trato humano, ya que han sufrido acciones de discriminación, esclavismo (proscrito hace un centenar de años por el Artículo Primero Constitucional), vivienda digna y mejores condiciones de salud, por quienes se sirven y aprovechan la plusvalía de su mano de obra al recibir míseros salarios por parte de sus patrones y contratistas, muchos de estos representantes o enganchadores de empresas trasnacionales, espejos vivientes de quehacer industrial del modelo económico neoliberal en el campo.

jornaleros

Sin embargo, las instancias gubernamentales encargadas de regular y proteger sus derechos laborales, enmarcados en la Leyes Federales del Trabajo y Previción Social, y de Derechos Humanos; la primera sólo se dedica a establecer multas económicas a los infractores, y la segunda a hacer una atinada recomendación, considerando con esta acción jurídica y recomendación, resuelto el asunto laboral de los jornaleros agrícolas, quienes emprenden su camino como golondrinas en busca de un horizonte laboral mejor. Van y vienen por todo el territorio nacional, desde su lugar de origen a los campos agrícolas del Pacífico hasta la frontera Mexicali o San Quintín, Baja California, en busca del añorado trabajo agrícola, en la pizca o corte de jitomate, lechuga, chile, berenjena.

Muchos con sus familias a cuestas, que son un apoyo para completar un salario que sirva al sustento cotidiano para subsistir. De éstos, jóvenes, niños, hombres y mujeres muchos dejan la escuela para convertirse en pequeños jornaleros, que reciben tratos inhumanos más extremos que rayan en la privación de la libertad, llegando al esclavismo temporal, cosas propias del “surrealismo mexicano”, contrastante con los derechos de los mexicanos establecidos en el Artículo Primero de la Constitución Mexicana en vigor (1917).

Ante todos estos hechos y sucedidos a los jornaleros del campo, las instancias administradoras y aplicadoras de la justicia y leyes laborales, como supletorias de los Derechos Humanos, se concretan a aplicar multas económicas y sanciones, así como saludables recomendaciones, sin resolver a fondo la situación social, económica y laboral de los perjudicados jornaleros agrícolas y sus familias, de garantizarles organización sindical, salario justo y trato que corresponda a su dignidad de trabajadores del campo y mexicanos.

Estas instancias gubernamentales y no gubernamentales, sólo examinan y es un borrón y cuenta nueva y que siga la yunta andando.

Acerca de admin

El autor no ha proporcionado ninguna información.

Comentarios Cerrados

Los comentarios están cerrados. No podrás dejar un comentario en esta entrada.