Comunitarias

Victoria jurídica de la comunidad yaqui ante la arbitrariedad institucional

Ricardo Chávez,
Colaborador invitado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala, confirmó y ratificó la protección que la juez del VIII Distrito Judicial de Sonora, en base al amparo otorgó a la comunidad yaqui. La resolución, deja sin efecto la autorización que la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat) dio a la construcción del Acueducto Independencia – Novillo – Hermosillo, además reconoció el derecho de la Comunidad Yaqui para reclamar ante las autoridades la inhabilitación de la obra, cuya construcción puede afectar los derechos del agua que posee por resolución presidencial, según decreto del 30 de septiembre de 1940.

Ante estos hecho y resolutivos, instruidos por la juez del VIII Distrito de Sonora Confirmados y ratificados por la SCJN, las instancias de Gobierno de Sonora, instituciones de la Semarnat y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deben reconsiderar su actitud que han llegado al desacato y darle una salida jurídica al politizado proyecto del Acueducto Independencia que, al no buscar otra salida alterna al conflicto, impactará la vida social, económica, ecológica, tecnológica y cultural de los yaquis.

Como lo demuestran los estudios hechos por la SEMARNAT no respetó el derecho de audiencia de la Comunidad Yaqui.

La Conagua, bajo su responsabilidad y riesgo, otorgó al proyecto Acueducto Independencia 75 millones de metros cúbicos de agua, correspondientes a los derechos de agua de la Comunidad Yaqui, mismos que están vigentes, ya que ninguna autoridad le ha cancelado la concesión otorgada en el decreto presidencial del 30 de septiembre de 1940, en base a lo establecido en el apartado de concesiones del artículo 27 Constitucional.

El impacto inmediato del Acueducto Independencia para la Comunidad Yaqui sería dejar de sembrar cada temporada 10 mil hectáreas de maíz, trigo, frijol y garbanzo; se impactaría el ecosistema del que es parte integral la Comunidad Yaqui con sus ocho pueblos desde tiempos remotos donde están enraizadas su cultura, tradiciones y costumbres; de igual forma, se afectarían los cuerpos de agua, ya de por si mermados, de la cuenca hídrica del Río Yaqui, reguladores del perfil semidesértico de la Región Yaqui.

Ante estas circunstancias, las decisiones políticas y administrativas deben ajustarse a los procedimientos jurídicos, establecidos en leyes y reglamentos, dentro del marco de un Estado de Derecho.

De no hacerlo salen más caros los caldos que las albóndigas.

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