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Crea ALDF Agencia de Atención Animal para CDMX

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó con 27 votos a favor, 17 abstenciones y cero en contra, las observaciones realizadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Angel Mancera al decreto por el que reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, y que dan paso a la creación de la Agencia de Atención Animal, en sustitución del Instituto de Atención Animal.

El presidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Xavier López Adame, señaló que la nueva Agencia será un órgano desconcentrado del gobierno capitalino y sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente capitalina, con autonomía técnica.

El diputado capitalino, detalló que “la Comisión de Medio Ambiente, con el apoyo del diputado Víctor Hugo Romo y el Jefe de Gobierno, coincidimos en la necesidad de crear un órgano encargado de generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección, bienestar y trato digno de los animales en la Ciudad de México; además, logramos que éstacuente con recursos económicos suficientes para desempeñar su labor, los cuales ascienden a diez millones de pesos para su creación y operación, y que además ya están etiquetados en la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX”.

Esta Agencia se estima será el organismo más avanzado en materia de protección y cuidado de los animales en América Latina y con él se sientan las bases para establecer una nueva cultura ciudadana de tenencia y convivencia con los animales.

Puntualizó que la Comisión de Medio Ambiente que encabeza, contempló la incorporación de elementos regulatorios asociados a las tecnologías de la información, con lo cual se busca reducir los costos que pudiera generar el registro de animales de compañía, lo que permitirá un registro ágil y eficiente de los animales.

López Adame precisó que las nuevas disposiciones en materia de trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, cumplen a cabalidad con lo estipulado en el artículo segundo transitorio de la más reciente modificación en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada a principios de este año, la cual faculta a las entidades federativas a legislar en esta materia.

“Es muy importante destacar que añadimos una disposición transitoria que precisa las normas que deberán de aplicarse en el manejo de los restos y cadáveres de animales; esto por ser un asunto de importancia en materia de salud pública y de la correcta gestión de los residuos de esa índole, y con apego a lo establecido en la Norma Ambiental 024, que establece criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberán realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos”, precisó.

Según López Adame, dicha norma contempla en la clasificación: “otros residuos”, a los cadáveres de animales domésticos, los cuales no podrán ser depositados en contenedores ubicados en vía pública, y deberán ser transportados por los propietarios a los centros autorizados para su adecuado manejo y disposición final.

Así mismo, precisó que con la finalidad de proteger a los animales, y garantizar su bienestar, se incluyeron dentro del objetivo de la ley, las cinco libertades del animal: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.

Cabe señalar que el Gobierno de la Ciudad de México, la Agencia de Protección Animal, las demarcaciones territoriales, las Secretarías de Medio Ambiente, Salud y Educación, implementarán anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de trato digno y respetuoso a los animales; así como, campañas de registro gratuito, de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y de esterilización.

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