Vida Sana

Se elimina requisito de planta para importar medicamentos biotecnológicos

Miles de pacientes que sufren problemas de salud podrán acceder a medicamentos biotecnológicos de última generación.

En México ya no se requiere contar con una planta farmacéutica para importar medicamentos bio-tecnológicos de última generación que combatan enfermedades graves que sufra la población.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud informa que, de acuerdo con el decreto presidencial del 5 de agosto de 2008, queda eliminado el requisito de planta para comercializar en el mercado nacional medicinas biotecnológicas provenientes del exterior.
Esto no quiere decir que podrá entrar al país cualquier medicamento biotecnológico sin control sanitario, ya que la COFEPRIS revisará con lupa cada solicitud y realizarán las verificaciones in situ que sean necesarias o, en su caso, pedirá el aval sanitario a reconocidas agencias reguladoras de salud pública de los países de origen.
Hasta la fecha, la autoridad sanitaria federal ha recibido alrededor de 10 solicitudes de laboratorios multinacionales para introducir medicamentos biotecnológicos contra el cáncer, enfermedades metabólicas y tiroidismo.
El gobierno mexicano eliminó el requisito de planta para contar con mayor disponibilidad de medicamentos con calidad, seguridad, eficacia terapéutica y a precios accesibles para la población en general, así como para mejorar la competitividad del sector farmacéutico.
Antes de los biotecnológicos, se eliminó este requisito para medicamentos contra el sida, vacunas, vitamínicos, sueros, hemoderivados, antitoxinas, hormonales de origen biológico, medicamentos homeopáticos y herbolarios.
En seis meses más, se abrirán las fronteras para medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos y medicinas de libre acceso de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud.
Finalmente, dentro de un año se eliminará el requisito de planta para los demás medicamentos en los términos de la fracción IV del citado artículo.

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