Sustentabilidad

Profepa decomisó 16 toneladas de catalizadores vehiculares

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó a través de un comunicado que aseguró 16 toneladas de convertidores catalíticos de vehículos usados de un Centro de Acopio de Residuos Peligrosos en Ciudad Juárez, Chihuahua, lo que derivó en la clausura total temporal del lugar por el ilegal almacenamiento de los mismos.

Personal de la Procuraduría en el estado realizó visita de inspección al establecimiento mencionado, donde observó que los convertidores catalíticos contaban con más de seis meses de almacenamiento en el lugar, situación que trasgrede la legislación ambiental vigente.

Los inspectores federales de esta Procuraduría verificaron que el Centro de Acopio de Residuos Peligrosos contaba con la negativa de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para la ampliación de tiempo en el resguardo de los convertidores.

Corroboraron que la empresa desfasó el plazo de almacenamiento de residuos peligrosos, por lo que la solicitud de prórroga no se hizo en tiempo y forma conforme al Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La dependencia federal ordenó como medida urgente de aplicación, la disposición final de las 16 toneladas de convertidores catalíticos a través de empresas autorizadas por la Semarnat, pero la empresa omitió cumplir con la medida ordenada.

Por ello, los funcionarios federales de la Profepa emitieron la resolución administrativa para ordenar la clausura total temporal del establecimiento, por no cumplir con la disposición correctiva señalada.

Cabe mencionar que en durante la visita de inspección, se detectó que el Centro de Acopio de Residuos Peligrosos exportaba los convertidores catalíticos de vehículos sin contar con la autorización correspondiente.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 56, señala que la Semarnat expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Además, se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.

Solamente se procederá a la prórroga para el almacenamiento, cuando se someta una solicitud al respecto a la Semarnat, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establezcan el Reglamento de esta ley.

Acerca de Yolanda Gutierrez

El autor no ha proporcionado ninguna información.

Comentarios Cerrados

Los comentarios están cerrados. No podrás dejar un comentario en esta entrada.