Sustentabilidad

Medio Ambiente y agua, derechos humanos fundamentales: Cossío D.

Redacción/Luis E. Velasco Yépez

México podrá contar, ahora sí, con dos derechos básicos para el desarrollo humano: el del Medio Ambiente y el del agua.

Ambos forman parte del nuevo andamiaje jurídico y no sólo declarativo, como la mayoría de los derechos constitucionales, surgidos al calor de la moda internacional o de simples decisiones políticas, sobre todo en tiempos electorales.

Los derechos humanos al Medio Ambiente y al agua forman parte del nuevo Artículo 4 Constitucional, al que se le agregaron y que fueron publicados el pasado 8 de este mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Un artículo periodístico, escrito por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío D. en el Diario El Universal, resalta la importancia de esos postulados.

Se trata del “derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona” y del “derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico”, expone Cossío, en su artículo “El medio ambiente y el agua como derechos humanos”, del pasado 21 de los corrientes.

Los megadesarrollos turísticos siempre han sido cuestionados por ambientalistas, quienes ven la forma despiadada con que se arrasa con ecosistemas y humedales sin la mayor preocupación gubernamental.

Explica que no todos los llamados derechos humanos lo son en sí, pero en el caso de los citados se trata de derechos sociales que traen aparejados ciertos deberes para los gobiernos de los tres niveles, el aparato administrativo en general, los legisladores y para la misma SCJN.

Dos ejemplos clarifican en su totalidad la aplicación de esos derechos humanos: el de la libre expresión de las ideas y el de la educación.

“En aquél (la libre expresión), el Estado debe permitir decir cosas, sin censurar previamente ni detener por hacerlo; en el de la educación, debe proveer de bienes y servicios materiales a efecto de, precisamente, lograr el proceso educativo”, aclara Cossío.

La constitucionalización de los derechos humanos al Medio Ambiente y al agua obligará al Estado a “hacer cosas” con ellos. Son las siguientes:

  • “Que el legislador emita leyes que determinen las formas de actuación de todos los órganos federales, locales y municipales, a efecto de actualizar los contenidos constitucionales.
  • “Que todas las autoridades administrativas creen normas regulatorias que desarrollen los contenidos constitucionales y legales y, adicionalmente, realicen los actos que permitan aplicar las normas generales.
  • “Que los órganos de justicia y, en particular la Suprema Corte, valoren la constitucionalidad de las normas emitidas para anular aquellas que no desarrollen cabalmente los contenidos constitucionales”.

Con estos principios se establecerá “el derecho al medio ambiente sano y, ante todo y en las condiciones apuntadas (para) que las personas (cuenten) con él para lograr su desarrollo y bienestar”, apunta Cossío.

Mientras que en lo referente al agua, señala “que se acceda y disponga de ella y que se logre su saneamiento para el consumo personal y doméstico y de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

En nuestro país, la política sobre Medio Ambiente la lleva la Secretaría del ramo (Semarnat), a través de un programa transversal, lo que significa que involucra a varias dependencias federales, estatales y municipales, a organismos empresariales, organizaciones No Gubernamentales (ONGs), civiles y políticas.

Este programa adolece de muchas fallas, tanto por su dimensión como por la falta de personal para hacerlo cumplir y, desde luego, por corruptelas que se han detectado y la maraña de intereses creados a los que se enfrenta.

Tala inmoderada, menosprecio a derechos indígenas, leyes laxas contra la contaminación y desastres de ecosistemas locales y regionales, en las actividades turísticas, de comunicaciones y transportes y agropecuarias son manifestaciones de esas grandes fallas de la política ambiental nacional.

La política hídrica compete a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), dependiente de Semarnat, y presenta los mismos vicios anteriores, además de su uso político en tiempos electorales.

El derecho al agua es un principio universal. Es un derecho social, pero la globalización ha hecho que en muchas ciudades del mundo, incluyendo al Distrito Federal y Valle de México, en algunos casos, la facturación y cobranza la realicen empresas privadas y participen en otros rubros, lo que convierte a este recurso público en una mercancía más.

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