Sustentabilidad

Clausura Profepa centro de acopio de aceite lubricante por operar sin autorización

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) dio a conocer que clausuró de manera total temporal y suspendió actividades a un centro de acopio y reciclaje de aceite lubricante gastado, en el municipio de Guasave, Sinaloa, por  carecer del permiso que emite la Secretaría de Medio Ambiente federal (SEMARNAT) para su operación.

Asimismo, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad constató que dicho establecimiento tampoco contaba con el registro como  generador de residuos peligrosos.

El operativo se origino tras un recorrido de vigilancia en el poblado Los Ciruelos, Sindicatura de Tamazula, municipio de Guasave, Sinaloa, en donde personal de la PROFEPA identificó la operación ilegal de este centro de acopio y reciclaje de aceite lubricantes gastados, en la coordenada geográfica 25°25’36”LN, 108°26’01”LW.

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Al momento de la inspección, esta Procuraduría verificó que la empresa no disponía de la auto categorización como generador de residuos peligrosos; no tenía las bitácoras de generación de dichos residuos y no contaba con los manifiestos de entrega, transporte, recepción y constancia de disposición final de los residuos peligrosos que fueron generados con motivo de dichas actividades, debidamente firmados y sellados por el generador, transportista y destinatario.

Los inspectores federales de la PROFEPA observaron  la instalación de una caldera, dos bombas de succión, dos enfriadores de agua con capacidades de 3,000 y 300 litros cada uno, así como tres contenedores o tanques metálicos para almacenamiento de aceites gastados.

Dos de éstos con capacidades de 5,000 litros cada uno y el tercero con una capacidad de 8,000 litros; los cuales se encontraron a su máxima capacidad de almacenamiento.

Con base a las anomalías encontradas se procedió a la clausura de manera total temporal del establecimiento y a la suspensión de sus actividades.

De igual manera se instauró un procedimiento federal administrativo a efecto de dictar las medidas de urgente aplicación, correctivas y de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental.

Estas acciones se efectuaron de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 170, fracción I, y 171, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). De igual manera, con lo que dictan los  artículos 104, fracción I, y 112, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos.

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