Sustentabilidad

Argumenta Semarnat que es aprovechamiento forestal no tala comercial en Nevado de Toluca

En comunicado de prensa, la Secretaría de Medio Ambiente federal (Semarnat), argumentó que en relación a la información manejada sobre la autorización para tala comercial en el bosque del Nevado de Toluca, dicha dependencia tenía que detallar que:

El término “tala comercial” no se prevé en el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca ni en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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Semarnat informó que lo que se podrá llevar a cabo en el Área Natural Protegida (ANP) es un manejo forestal sustentable, en términos de lo dispuesto en el decreto por el cual se cambió la categoría al Nevado de Toluca, así como por lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Temática que diversos organismos civiles, ambientales y comunitarios ya habían denunciado como una venta y fraccionamiento velado, que había sido manejado por el anterior secretario Juan José Guerra y el ahora encargado, Rafael Pachianno, que han sido señalados de estar solapando la edificación de fraccionamientos en la zona, así como de explotación de la zona del Nevado.

La Semarnat, argumenta que el manejo autorizado comprende acciones y procedimientos que tienen como objetivo la ordenación, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales, así como acciones que obligan al interesado a proteger y recuperar el bosque en compensación por los beneficios obtenidos, con lo que se evitará que no disminuya la capacidad productiva de los ecosistemas y los recursos existentes.

Dentro del área natural protegida existe la llamada “subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”, la cual ocupa el 32.59% de la superficie de la ANP. Es importante mencionar que todas las actividades de aprovechamiento que se lleven a cabo en esta zona deberán ser autorizadas por la Semarnat siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables en materia forestal e impacto ambiental, así como con lo dispuesto en el Capítulo VI de las Reglas Administrativas del Programa de Manejo.

La misma dependencia acapta que el Programa de Manejo sí comprende el aprovechamiento forestal sustentable en la superficie señalada, pero con restricciones claramente establecidas por la legislación ambiental; la cual, se sabe muchas veces en diversos parques bajo jurisdicción federal no es acatado bajo artilugios legales que Semarnat y sus organismos acaban aceptando al final.

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