Sustentabilidad

Anuncian organizaciones campesinas, indígenas postura ante reforma de ley forestal

Diversas organizaciones del sector forestal en México, dieron a conocer que la iniciativa de ley forestal presentada en septiembre de 2016 en la Cámara de Diputados, es una iniciativa elaborada de manera cerrada y, hasta la fecha, no ha sido objeto de consulta pública, a pesar de las reiteradas demandas de la sociedad para llevar a cabo un proceso transparente, incluyente e informado, que enriqueciera un proyecto para la necesaria reforma de la ley vigente.

Con modificaciones mínimas, la Iniciativa fue aprobada por los diputados en marzo de 2017 y turnada para su revisión a la Cámara de Senadores, donde fue turnada a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), de Estudios Legislativos Primera y, a solicitud, a la Comisión de Desarrollo Rural.

En medio de una fuerte presión por parte de los organismos de la sociedad, en abril de 2017 fue suspendida la discusión para dictamen de la minuta y en el siguiente periodo de sesiones, de septiembre a diciembre de 2017, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó un dictamen que si bien incorpora algunas de las propuestas de las organizaciones sociales, aún contiene retrocesos importantes respecto a la ley vigente y ausencia de mejoras necesarias, subraya el comunicado.

En diciembre de 2017 se agotó el periodo de sesiones y quedaron pendientes los resolutivos de las comisiones de Estudios Legislativos y de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, antes de pasar a debate y votación en el Pleno de la Cámara de Senadores. “Hacemos hincapié en que el senado de la República no ha dado respuestas a las reiteradas solicitudes de consulta sobre la reforma a la Ley Forestal aún cuando ha habido tiempo de sobra para hacerlo”, denunciaron el conjunto de organismos civiles.

En los primeros días del mes de febrero iniciará un nuevo periodo de sesiones del Senado. Las organizaciones firmantes detallaron el hacer un llamado a la atención de los senadores para hacer una revisión cuidadosa del proyecto de dictamen, dado que existen cuestiones de peso que requieren discusión y enmienda:

Hay un retroceso inaceptable respecto de la ley vigente en cuanto a la participación plena de la sociedad. Específicamente, a) el dictamen aprobado suprime facultades sustanciales del Consejo Nacional Forestal (CONAF) y los consejos estatales, quitándoles potestad para conocer de los cambios en políticas públicas y ejercer un papel de vigilancia y supervisión; b) se pierde la oportunidad de mejora del diseño del Fondo Forestal Mexicano, en el sentido de asignar a su Comité Mixto sólo funciones formales de asesoría y consulta, sin efectos concretos, cuando se ha propuesto otorgarle el carácter de órgano de gobierno. Así, la CONAFOR operaría el Fondo, bajo los lineamientos y supervisión del Comité Mixto y se evitaría el manejo discrecional y opaco de los recursos del Fondo..

La transferencia de atribuciones de autoridad de la SEMARNAT hacia la CONAFOR requiere, al menos, de una reflexión abierta que no ha tenido lugar, mientras que diversos actores del sector forestal han señalado riesgos e inconvenientes de concentrar los actos de autoridad en la CONAFOR, los que incluyen la contribución al debilitamiento de la cabeza de sector, que ya carece de capacidad para conducir la política en materia de agua, pesca e hidrocarburos y, por otra parte, la falta de contrapesos en la definición y el ejercicio de las políticas del sector. Sin esos equilibrios, existe un claro riesgo de que funcionarios de la CONAFOR incurran en conflictos de interés y en opacidad, abriéndose un terreno fértil para la corrupción. Tomando en cuenta que la SEMARNAT ha mostrado ineficacia e ineficiencia en sus funciones de regulación, la discusión debe clarificar si se trata de suprimir a la autoridad o de superar sus limitaciones.

La negativa reiterada a establecer un programa para el manejo forestal comunitario resulta incongruente con las múltiples definiciones y criterios que establecen una política de largo plazo para impulsar el manejo forestal comunitario y con el hecho de que ya existen, en la ley, disposiciones para dotar de recursos a las actividades de plantaciones comerciales y de restauración. Por otro lado, no se sostiene el argumento de que el programa requerido implique recursos adicionales, ya que se trata de una redistribución de los recursos disponibles, tal como la SHCP ha impuesto mediante la inserción de un artículo transitorio que especifica que no se destinarán recursos adicionales para la aplicación de la eventual nueva Ley.

Se ha planteado la propuesta de un diseño institucional descentralizado con fortalecimiento de capacidades de las regiones forestales y con una serie de dispositivos para mejorar la gestión forestal y acercarla a los productores. El dictamen aprobado por la COMARNAT ha suprimido completamente todo este tema.

Han quedado sin incluir diversas medidas para la mejora regulatoria y de la gestión, como son la regulación de los aserraderos móviles, la clarificación de la prohibición de cambio de uso forestal, medidas para alcanzar la tasa cero de deforestación, el manejo de acahuales o vegetación secundaria, la definición de preferencia forestal en razón de la fragilidad de los ecosistemas y varios otros conceptos que están siendo desechados por falta de comprensión y sin argumentos que solamente pueden procesarse mediante una discusión abierta y fundamentada.

Por lo anterior, las organizaciones reiteraron la necesidad de una consulta pública  abierta, incluyente y de altura técnica y conceptual, que conduzca a una mejor ley.

 

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