Opinión

LO COTIDIANO CON CLASE

PEPE CAMARA

Al concluir el período ordinario del segundo año de la LXIII Legislatura,los  diputados avalaron modificaciones y adiciones constitucionales en materia de justicia cotidiana, pérdida de nacionalidad, extinción de dominio y principios normativos para conducir la política exterior en materia de medio ambiente.

La primera, aprobada por mayoría como las otras, modifica la Carta Magna y establece en el primer párrafo del Artículo 16, que en juicios y procedimientos que  establezcan la oralidad, bastará que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Adiciona un tercero al artículo 17 para que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades privilegiarán la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

La reforma a la fracción XXX del artículo 73, faculta al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;  agrega la fracción XXXI, que lo autoriza a expedir  leyes que  hagan efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión .Se remitió a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Se modificó el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Fundamental para establecer que “tampoco se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia”.

Un tercer párrafo señala que la extinción de dominio será imprescindible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo   sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos de corrupción o de actividades ilícitas, en perjuicio grave del orden público.

Avalaron también modificaciones a la fracción I del inciso B) del artículo 37 de la Constitución, que elimina como causa de pérdida de la nacionalidad la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, y la  nacionalidad mexicana por naturalización se perderá por hacerse pasar en cualquier instrumento público, dentro del territorio nacional como extranjero.

Se reformó  la fracción X del artículo 89 de la Carta Magna para incluir  principios normativos observados por el titular del Poder Ejecutivo en la conducción de la política exterior, proscripción de acciones que degraden el medio ambiente global, y la prevención y combate del cambio climático. Las reformas se turnaron al Senado para efectos constitucionales.

 

 

 

 

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