Opinión

Lo cotidiano con clase

Después de año y medio, los enfermos en etapa terminal están en posibilidad de acogerse a la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, con la que, de manera libre y voluntaria, optarán por no someterse a medios, tratamientos y /o procedimientos que prolonguen su vida contra su voluntad.
Fue el 4 de abril de 2008 cuando se publicó en la Gaceta Oficial el reglamento que entró en vigor al día siguiente y su Manual de Funcionamiento será emitido en los próximos 30. Así, se formaliza la posibilidad para que los enfermos decidan seguir o no con determinado tratamiento que, artificialmente, le prologue la vida.
Con el manual deberá cumplirse la aplicación de medidas que controlen cualquier síntoma que cause dolor, y dar asistencia sicológica o tanatológica necesaria al paciente y sus familiares.
Además, la dependencia de salud local se obliga a ofrecer atención médica domiciliaria a los enfermos en etapa terminal, y a emitir lineamientos para aplicar esta normatividad en las instituciones privadas de salud.
Otra facultad aprobada para paliar la crítica situación del enfermo terminal establece que si éste se encuentre impedido para manifestar por si mismo y por escrito su voluntad anticipada, que deberá realizarse firmarse ante notario público, lo podrán hacer sus familiares.
Están comprendidos el cónyuge, el o la concubina, el o la conviviente, los hijos mayores de edad o adoptados, los padres o adoptantes, los nietos mayores de edad y los hermanos mayores de edad quienes podrán tramitar su voluntad y suscribirla en cualquier Unidad Médica Hospitalaria pública o privada.
Si el enfermo terminal es menor de edad o incapaz legalmente declarado, los padres o adoptantes, los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor o los hermanos mayores de edad podrán, suscribir el documento de voluntad anticipada. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, deberán estar acompañados por quien ejerza su tutela o patria potestad, quienes firmarán en su nombre y representación.
Los legisladores que aprobaron está trascendental legislación terminaron con la añeja discusión sobre qué tan válida ética, moral y socialmente es aplicar la voluntad de una persona en condiciones terminales de vida, le dieron la posibilidad de arrepentirse.
Así, hay tres condiciones para anular o revocar la voluntad anticipada: la primera si el llenado de la solicitud se realiza bajo amenazas contra el enfermo o suscriptor; segunda, cuando se haga con ánimo de obtener un beneficio o provecho del enfermo y, éste, no exprese claramente su voluntad y, tercera, cuando medie alguno de los vicios del consentimiento establecidos en el Código Civil vigente para el Distrito Federal.
Lo más importante de todo es que se otorga a los enfermos en etapa terminal, “la libre opción y la facultad, no la obligación, de decidir si continúan viviendo o no por medios artificiales y, también, si donan sus órganos que ayuden a salvar otras vidas”.

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