Opinión

LO COTIDIANO CON CLASE

PEPE CAMARA

Al inicio del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de la LXIII Legislatura, los diputados analizarán entre muchas otras iniciativas, una que propone la pérdida o suspensión de la patria potestad, a quien prive de la vida a su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario con quien la comparta.

La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI), promueve reformar  los códigos Civil Federal y Penal Federal, en donde contempla también que la tutela, guarda y custodia, se  limitará, suspenderá o perderá el derecho de trato con el menor al agresor o agresora y serían condenados a la pérdida de los derechos sobre la víctima y sus bienes.

La legisladora explicó que “en los casos de homicidio entre parejas sentimentales, toda vez que la patria potestad corresponde a ambos progenitores, el menor queda en medio de todo; no obstante, el culpable no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a efectos jurídicos”.

Al reformar los artículos 417 y 444 del Código Civil Federal, y 323 del Código Penal Federal, se pretende garantizar en todo momento el interés superior del menor.

Actualmente el marco legal permite que el o la homicida de su cónyuge, esposa o esposo, concubina o pareja sentimental que detenta la patria potestad por el simple hecho de ser el “padre” o la “madre”, tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano.

«Bajo el supuesto de que el padre privó de la vida a la madre, el menor procreado, hasta en tanto un juez no resuelva la pérdida de la patria potestad, el agresor goza de los derechos inherentes a ella, lo cual constituye una aberración tanto en el ámbito legal como humanitario, pues estamos condenando al afectado a convivir con quien asesinó a su madre”, explicó.

La pérdida de la patria potestad no es una medida que tiene por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento de sus deberes, sino se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que su bienestar se garantiza mejor cuando los padres estén separados de sus hijos y así evitar que puedan decidir respecto a la vida de éstos”.

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