Opinión

Lo Cotidiano con Clase

La Cámara de Diputados aprobó, con 386 votos, reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, en ningún caso, este organismo suspenda, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar a los derechohabientes.

El artículo 25 de dicha norma, declarado inconstitucional señala: en caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses con el entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

Asimismo, transcurridos 12 meses consecutivos o dentro de un periodo de 18 meses de incumplimiento parcial o total del entero de cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, bastará una notificación por escrito al titular de la dependencia o entidad respectiva con 60 días de anticipación.

Por ello, se consideró necesario adicionar al artículo un párrafo para establecer que en ningún caso el Instituto podrá suspender el servicio. La reforma se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Claudia Delgadillo González (PRI), presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, explicó: se busca que el Estado mexicano garantice los derechos de seguridad social a través de las dependencias y entidades, y permitir que el trabajador y sus familias cuenten con una protección social ante enfermedades, accidentes, vejez y hasta la propia muerte.

La reforma resolvería el problema de que las dependencias en muchas ocasiones suspenden a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios correspondientes, lo cual a todas luces es violatorio de los derechos laborales.

Las fracciones parlamentarias destacaron que la reforma busca garantizar que no se violen los derechos laborales ni que les sea negada la atención en los servicios de salud y de prestaciones sociales,

Si el ISSSTE no puede realizar el descuento o el cobro de las cuotas o aportaciones es por “su incapacidad y no la de los trabajadores”, se destacó en el pleno al momento de ser aprobada la reforma al artículo 25.

Comentarios Cerrados

Los comentarios están cerrados. No podrás dejar un comentario en esta entrada.