Opinión

El ejido y la comercialización de la tierra

Ricardo Chávez,
Colaborador invitado

En memoria del profesor Ramón Danzós Palomino
(Líder campesino)
En el décimo aniversario de su fallecimiento.

El sector agrario en México ha sido portador de una tradición popular por la tierra, libertad y democracia en los procesos revolucionarios de la Independencia, la Reforma y la Revolución Burguesa de 1910, 1917 y 1920, cuya demanda por la tierra quedó integrada en el capitulo agrario del Constituyente de 1917, en el articulo 27 Constitucional, regulado por la Ley agraria, considerando la propiedad social al ejido.

El reparto de tierras después de la Revolución fue lento, siendo en el período de 1934-1940 durante el gobierno de Lázaro Cárdenas cuando la entrega de la tierra tuvo un gran florecimiento, convirtiéndose algunas regiones del país en grandes graneros, entregando al sector agrario un capital social de 18 millones de hectáreas, en su mayoría de riego, con sus respectivos derechos de agua, créditos de avío, refaccionarios y capacitación para la producción y comercialización colectiva, contribuyendo así el ejido a la producción para el mercado interno y el de exportación.

Durante el sexenio este gobierno, los ejidos enclavados en los Distritos de Riego tuvieron su máximo esplendor con la explotación de la tierra en forma colectiva, concluyendo este periodo, al entrar la administración de Manuel Ávila Camacho (1940-1946), disminuyó la aportación de recursos y asesorías de organización, al canalizarse a la producción de cultivos de oleaginosas y cereales para la exportación hacia los Estados Unidos, se orientó a la parcelización del ejido abriendo las puertas a la división interna en los ejidos, en dos formas de producción: individual y colectiva.

Estas políticas de no continuar con el ejido colectivo se profundizaron en el gobierno del presidente Miguel Alemán Valdés (1946-1952), quien, además, le dio un golpe jurídico a la política agraria con la reforma al Articulo 27 Constitucional, incorporando el recurso jurídico del Derecho de Amparo a favor de los grandes terratenientes y latifundistas, muchos de ellos disfrazados de pequeños propietarios, legitimándolos con la legalización de la pequeña propiedad, de 100 hectáreas en los sistemas de riego y su equivalente en los de temporal, otorgándoles los famosos Certificados de Inafectabilidad agraria y ganadera.

Los gobiernos posteriores siguieron con las mismas políticas agrarias, retrasando más la entrega y los apoyos crediticios, dándole prioridad a las necesidades e intereses políticos, construyendo un camino para deteriorar las condiciones sociales y económicas del ejido, a través de las políticas financieras del Banco de Crédito Rural de avio-refaccionario, impactando la organización y producción de los ejidos de los Valles del Yaqui y Mayo, en Sonora; los de Los Mochis, Sinaloa; en la Laguna, Coahuila-Durango, y en Apatzingán y Nueva Italia, Michoacán, donde la producción se apoyaba con maquinaria e insumos agrícolas y recursos humanos calificados, puntales de la producción agrícola, considerada en sus buenos tiempos como emporios productivos, que, a través de su poder económico, influyeron en los procesos políticos-electorales, ganando presidencias municipales, diputaciones y una que otra gubernatura.

Por lo que estas estrategias políticas impuestas desde el gobierno, fueron acabando poco a poco con la organización y producción colectiva del ejido ante la disminución del crédito de avío–refaccionario, parcelización, división y corrupción que dieron pie a la profundización del arrendamiento y venta de parcelas, aun cuando estaban prohibidas por la Ley Agraria, ya que la tierra ejidal se consideraba inalienable, imprescriptible e inembargable.

Las reformas hechas al Artículo 27 Constitucional y la nueva Ley Agraria del 6 de enero de 1992, que entró en vigor el 27 de febrero del mismo año, abrió el camino jurídico para la privatización del ejido y cancelación del reparto agrario, por ello se derogó la fracción que obligaba al gobierno dar tierras a todo aquel que lo solicitase.

Estas reformas permiten la participación de sociedades civiles y mercantiles en el campo, sentando las bases que promueven nuevas formas de asociación para la capitalización y modernización del sector rural.

Con estas disposiciones, establecidas en la nueva Ley Agraria en vigor en sus artículos 81, 24 y 31, los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de sus parcelas. Por eso, no es raro ver hoy en día esos terrenos convertidos en unidades habitacionales, centros comerciales u hospitales, que difuminan la identidad del ejido, quedando, en muchos de ellos, sólo sus costumbres y tradiciones, enmarcadas en un nuevo paisaje urbano.

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