Notas

Protocolo de Madrid: a un año de su implementación en México

De acuerdo a José Miguel Mena, integrante de Clarke, Modet & Co. Mexico, el Sistema de Madrid, es un instrumento que facilita la internacionalización y la expansión del comercio exterior ofreciendo ventajas para los usuarios y titulares de marcas nacionales, tales como el ahorro en la presentación de solicitudes en el extranjero, simplificación de trámites post-registro, extensión de protección, etc…
Aunque el problema es que este protocolo ha sido mejor aprovechado por las empresas extranjeras que, desde sus respectivos países, pueden solicitar la protección de sus marcas en México, también lo es que el porcentaje real y/o potencial de titulares de marcas mexicanos que tienen los medios y/o interés para expandir y posicionar sus marcas en varios de los países contratantes (o tan siquiera en alguno de ellos), va en aumento.

De acuerdo a Víctor Adames, estimaba que, durante el primer año de la entrada en vigor del Protocolo de Madrid en México, se presentarían 500 solicitudes internacionales teniendo al IMPI como Oficina de Origen y, aproximadamente, 10,000 solicitudes teniéndolo como Oficina Designada.

Cabe mencionar que en México se han presentado sólo 46 solicitudes internacionales que señalan al IMPI como oficina de origen (de las 500 que se esperaban), a niveles internacionales se ha designado a México en, aproximadamente, 8,817 veces.

Aunque pudiera parecer alarmante o cuestionable la desigualdad evidenciada en los números anteriormente proporcionados ante un país como el nuestro, el Protocolo de Madrid apunta a promover el registro o expansión de protección de las marcas en el extranjero de los titulares mexicanos, al igual que facilita a las grandes empresas internacionales el registro de sus marcas y, con esto, hacer más atractiva la inversión en nuestro país y fomentar la competitividad interna y externa.

En vista de lo anterior, y a poco más de un año de la implementación del Sistema de Madrid en México, la cuestión que pudiera surgir entonces en México es: considerando que el Protocolo de Madrid requiere de una reestructuración de un sistema que, teleológicamente se presume funciona de manera correcta y ágil, ¿era la implementación del Sistema de Madrid necesaria para el Sistema de Marcas en México?

En primera instancia, parecería que el sistema marcario mexicano no necesitaba la implementación de un
sistema que, a su vez, conlleva cambios en la estructura legal y procedimental interna; no obstante, para poder emitir un juicio respecto de este tema, se requiere, por un lado, que el mismo Sistema se encuentre trabajando plenamente con cada uno de los cambios necesarios para su buen funcionamiento; y, por otro lado, que dicho Sistema, así como sus alcances y ventajas, sean del conocimiento de todos los usuarios (tanto de los reales, como de los potenciales).

Por lo tanto, no solamente se necesita más tiempo para que el Protocolo se perfeccione y se consolide en México, sino que es requisito indispensable seguir promoviéndolo dentro de nuestro país, así como seguir concientizando a los pequeños y medianos empresarios sobre el valor y posible desarrollo de sus marcas en México y en el mundo, para poder afirmar con certeza y sin dudas que la decisión de implementar el Sistema de Madrid en México fue adecuada a la luz de los intereses de empresarios mexicanos en constante expansión de mercado y de un país cada vez más globalizado.

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