Notas

Protección de obras digitales, prioridad de nueva ley de derechos  de autor

Ricardo Aranda, , director general de Disciplinas de Comercio Internacional, Secretaría de Economía, explicó que la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor cumple con lo acordado en el T-MEC y da una normatividad más moderna e incorpora las flexibilidades que provee el tratado y definir nuevos casos donde se eluden causas a dirimir.

Declaró que el derecho de autor en el TMEC requería actualizar la legislación y el tratado reconoce los derechos de los titulares y existe la posibilidad de que el autor ponga a disposición del usuario la obra que creó.

Detalló que la actualización de la ley sobre protección de los derechos permite que los titulares hagan uso de medidas tecnológicas de protección y el creador proteja sus derechos de obra.

En la implementación de la ley de autor implica papel de la Secretaría de Economía e IMPI, marca que las excepciones permitirá llevar acciones cotidianas de los privados.

El funcionario federal enfatizó que el acceso a Internet no es coartado con esta reforma y los proveedores de internet deben respetar el no transmitir una obra que no sea autorizada.

Esta reforma establece que el usuario cuyo contenido sea eliminado podrá solicitar sea restaurado.

Por su parte, Aldo Fragoso, director divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del IMPI, indicó que la propiedad de derecho intelectual es un derecho humano y conlleva a que se proteja y las obras de los individuos lo hacen a diario.

Indicó que se debe definir que no toda evasión de estas medidas es infracción. Y son tres fuentes de excepción que son artículos en línea e Indautor aprobará excepciones y sobre los servidores en línea que retira contenido. Se debe precisar que no es censura y ya aplica en Europa, Estados Unidos y Asia.

Los Proveedores de Servicios de Internet, con motivo de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor del pasado 1 de julio de 2020, no son responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora.

Por tanto, los responsables del contenido de propiedad industrial o de autor, que se comparte en redes sociales son precisamente los usuarios, quienes deberán asumir las consecuencias por violar este tipo de derechos. Lo cual máxime que, aunque las plataformas cuenten con una herramienta para denunciar algún contenido infractor, los usuarios pueden subir elementos que violen los derechos de propiedad intelectual.

El lunes 29 de junio del 2020, el Senado de la República en México aprobó varias reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, con el objetivo de adecuar la legislación mexicana en temas de propiedad intelectual al nuevo Tratado de Libre Comercio (T-MEC) que están por firmar México, Estados Unidos y Canadá.

Con la aprobación del Congreso de la Unión para que estas modificaciones entren en vigor, es importante decir que estas tendrían un impacto entre los consumidores de productos como los videojuegos y el anime.

VIDEO: www.juancarlosmachorro.blogspot.mx

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