Notas

Protección contra prácticas agropecuarias

Como se ha dicho, la regla fundamental para la protección de los suelos consiste en que se utilicen de acuerdo con sus aptitudes naturales a unas técnicas adecuadas.
En consecuencia, un sistema jurídico o de protección de los suelos frente a las prácticas agrícolas y ganaderas debe establecer que esas actividades se lleven a cabo en terrenos que tengan esa vocación que se tome en cuenta la necesidad de su conservación y se dañan suelos que la reclaman.
La importancia que se reconoce al cuidado de los suelos, queda acreditada con el perfil de la legislación que se ocupa de la materia: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos.
En términos generales, dígase hasta 1990, ha habido un grave desorden en materia de cuidado de las normas y sus implicaciones con la agricultura, la ganadería e incluso la expansión urbana.
Alguna de las excepciones que deben quedar señaladas, es la Ley Forestal.
Perdido en esa madeja de legislación el Estado no puede atender el cuidado de los suelos y su poca o nula coincidencia con las actividades agropecuarias o de desarrollo urbano.
A ese gran desorden no es ajena la corrupción.
Los legisladores de todos los partidos debieran poner orden legislativo en el manejo de los suelos y todas sus colindancias.

1 Comentario

  1. jesus de la mora

    A quien corresponda.
    En este comentario me permito dar a conocer algo que se esta dejando fuera del marco legal, la economía que atraviesa nuestro país y el alto desempleo, yo soy una persona física que deseo hacer un tramite de la concesión de una zona federal que se encuentra en mi colindancia y atraviesa mi propiedad, es un rió y por ambos márgenes esta los terrenos agrícolas donde después de sacar la cosecha se mete el ganado para aprovechar los rastrojos de los cultivos establecidos, por lo tanto el ganado baja al río a tomar agua y pastar en las orillas del mismo.
    Para esta actividad se requiere de un estudio de impacto ambiental (MIA), que para mi parecer esta fuera de la idea original pues el costo de esta manifestación de impacto ambiental es muy elevado por parte de las personas calificadas, y le semarnat, tiene un costo de 23.000 pesos por ingresarlo a dictamen y eso no garantiza tu aprobación para el supuesto proyecto que es en ese marco que lo tienes que presentar. Dejando a los propietarios de terrenos colindantes de zonas federales sin poder llevar acabo la actividad ganadera, presuponiendo que pongan en peligro o riesgo una o varias especies
    De esas zonas pero no justifican la imposición de esa (MIA) a esta actividad siendo que no hay cambio de uso de suelo, no hay construcción de ninguna índole y es una falta de criterio y especificación dentro de las actividades agropecuarias. Busco la manera de que se exenten de (MIA) a este tipo de actividad pero que si se pueda aceptar la demostración de justificación con un reporte técnico y para poder dar continuidad al tramite con la (CNA) Comisión Nacional del Agua para el tramite de concesión de zona federales en ríos.