Notas

La protección de los ecosistemas terrestres

La parte segunda de este tema se compone de cuatro capítulos. En ellos, dice el maestro Brañes, se examinan, sucesivamente, la conservación de la diversidad biológica y la protección de flora y fauna silvestres, las áreas naturales protegidas, la protección de los recursos forestales, la protección de los suelos, la protección de las aguas continentales, teniendo en cuenta la manera como se encuentren legisladas estas materias.

En la parte tercera se examina la protección de los ecosistemas marinos, en cuyo examen se estudian las normas nacionales e internacionales sobre el tema. Finalmente, en la parte cuarta, se analizan las normas sobre protección a la atmósfera y el espacio ultraterrestre. El estudio de este conjunto de normas, debe llevar a la noción del “derecho de la naturaleza” de México.

En este conjunto de disposiciones sobre el “derecho de la naturaleza”, coinciden normas de diversas índoles y expedidas en fechas diferentes y con propósitos diferentes. Sin embargo, en este conjunto de normas es posible distinguir dos tipos: las que se refieren al cuidado de los recursos naturales y las que se ocupan de la protección al ambiente. Hoy se advierte una tendencia hacia la unificación legislativa. La conservación de la diversidad biológica y, por consiguiente, la protección de la flora y la fauna silvestres, con el punto del tratamiento de partida del derecho de la naturaleza en el sistema jurídico mexicano.

Hay que examinar las áreas naturales protegidas que son el instrumento por excelencia, pero no el único, para la conservación de la diversidad biológica.

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