Notas

Califican de avance el tener una comisión sobre Ayotzinapa

La decisión de un tribunal federal de ordenar la creación de una comisión de investigación para la verdad y la justicia en el caso de Ayotzinapa es un precedente importante que podría, sujeto a ciertas condiciones, iniciar un cambio sustancial en la forma de investigar graves violaciones a los derechos humanos en México.

“Después de cuatro años de continuos fracasos en la investigación del caso, esta decisión representa un avance importante en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación para los 43 estudiantes que fueron desaparecidos forzosamente la noche del 26 de septiembre de 2014”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

La sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Tamaulipas, hecha pública el 4 de junio, reconoce que en México no hay una Fiscalía independiente, y que la investigación de la desaparición forzada de los 43 estudiantes ha sido profundamente defectuosa y no ha tomado en consideración las líneas de investigación adecuadas.

Entre las falencias en la investigación de la Procuraduría General de la República (PGR), el Tribunal destacó las coincidentes y reiteradas alegaciones de tortura, la sustentación de la acusación casi exclusivamente a través de confesiones incriminatorias, y la omisión de investigar hechos y autoridades relevantes para el caso, incluyendo a miembros de la Policía Federal, el Ejército y la Marina.

Por lo tanto, el Tribunal consideró apropiado ordenar la creación de una comisión indagatoria especial, que es un mecanismo que se utiliza algunas veces para garantizar investigaciones adecuadas de delitos de derecho internacional cuando hay sospechas de que los mismos podrían haber sido cometidos por agentes del estado, o cuando los órganos tradicionales de investigación se han mostrado incapaces de cumplir su función de manera adecuada.

El Tribunal sustentó esta parte de su fallo en el Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias (Protocolo de Minnesota), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho constitucional mexicano.

“Parece quedar demostrada que la teoría del caso de la Procuraduría, referida al supuesto asesinato e incineración de los estudiantes en un basurero en Cocula, es poco creíble y que es mantenida solamente a costa de ignorar las pruebas  y alterar la evidencia”, dijo Guevara Rosas.

“La reacción inicial de la Procuraduría de manifestar públicamente su desacuerdo con la sentencia en vez de establecer una ruta clara para su cumplimiento hace pensar que el gobierno de México no ha entendido su responsabilidad en la investigación y sanción en este caso de graves violaciones de derechos humanos.”

La Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia será conformada por representantes de las víctimas, el Ministerio Público y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Otras organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos también podrán incorporarse. El Tribunal ordenó que los representantes de las víctimas y la CNDH serán quienes toman las decisiones sobre las líneas de investigación a seguir y las pruebas a practicarse, y que su presencia será necesaria para la validez de toda acción investigativa en el caso.

La sentencia coincide y toma en consideración los hallazgos que en su momento hicieron públicos tanto el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes nombrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en sus informes sobre el caso.

Además de la creación de la Comisión de Investigación, el tribunal ordenó otras medidas para garantizar los derechos tanto de los acusados como de las víctimas. Entre otras, se ordenó la investigación pronta e imparcial de las alegaciones de tortura, la correcta valoración de las confesiones, el estudio legalidad de las detenciones y de la tardanza injustificada en poner a los detenidos ante una autoridad competente, y la evaluación del cumplimiento del derecho a contar con representación letrada efectiva.

“Esta determinación judicial asume correctamente que las víctimas son un actor central en los procesos de verdad, justicia y reparación y que su participación constante enriquece y facilita la investigación de los casos y el acceso a la justicia. Es imperativo que el Estado cumpla de buena fe con las órdenes del tribunal.

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