En Ambiente

Que se debe saber para la poda, talado y derribo de un árbol en la calle

Mariana Elisa Cerqueda Segundo

El hecho de cortar o talar un árbol nos hace acreedores a sanciones, ya que aunque pareciera cosa fácil es más complicado de lo que parece. Este tipo de sanciones se encuentran establecidas el Código Penal de la Ciudad de México y todo esto es dependiendo al daño causado para dichos árboles. Este ordenamiento legal dice que se ejercerá acción penal en contra de las personas que ilícitamente causen daño a los árboles,ya sea en la vía pública o en algún domicilio particular:“Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2000 días multa, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles”, dice el Art. 345 bis de la citada ley.

Una de las organizaciones encargada de verificar y seguir con la recuperación de espacios y hacer cumplir la política de urbanidad para la Ciudad de México, es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).

Las sanciones son dependiendo al tipo de daño que sea causado por parte del individuo en cuestión y esto lo podemos ver también en la Ley Ambiental de la Ciudad de México en el capítulo “Del suelo y áreas verdes”.

El Artículo 35 señala que se debe obtener un permiso por parte de la Delegación para llevar a cabo esa tarea de podar, talar, trasplantar o derribar un árbol.

Además, en el Artículo 36 ordena que, en caso de podar, trasplantar o derribar un árbol en algún espacio público se necesita contar con la aprobación de la Comisión de Recursos Naturales (CORENA).

Y para toda acción que atente en contra de un árbol se debe llevar un procedimiento ante la ley y en primera instancia es acudir al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)

Y LOS REQUISITOS SON:

Tres fotos del árbol;

Copia dela identificación oficial del INE, y la solicitud completada que se proporciona cuando se presenta a solicitar el permiso.

Esto es sólo si se encuentra en la vía pública; y si es en domicilio particular y de acuerdo al Código Fiscal,artículo 254  de la Ciudad de México, se pagará una cuota de 223 pesos

Así entonces, antes de intentar deshacernos de un arbolito, pensémoslo mejor y sigamos el protocolo. Quizá sea mejor optar por la reforestación si no hay una verdadera necesidad de llevar a cabo dicha acción, procuremos no atentar contra la vida de los árboles.  Y si no queda de otra, pues a seguir los requerimientos legales y evitemos el pago de multas e incluso la pena de prisión.

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