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Sustentado en un amplio estudio  en relación a la difusión de contenido de carácter íntimo o sexual conocido como “ciberacoso”, que afecta al menos a nueve millones de mujeres en México, el senador perredista, Miguel Ángel Mancera Espinoza presentó un proyecto de decreto para sancionarlo y combatirlo.

En su fundamentación, precisa que la iniciativa pretende consolidar más derechos y protección para las mujeres en el marco de la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida libre de violencia.

“Esta reforma busca llenar un vacío jurídico en esa ley”, se propone añadir una sanción a lo que se conoce como “porno venganza”, término asociado a la conducta de compartir, a través de redes sociales o internet. material fotográfico, video, textos, audios, grabaciones de voz, de naturaleza erótico-sexual, obtenidos durante el noviazgo o cualquier tipo de relación de pareja.

Presentamos esta reforma para establecer y sancionar este tipo de conductas mediante un castigo que va de tres a siete años de prisión, y una multa de mil hasta dos mil unidades de medida y actualización”, puntualizó.

El estudio elaborado por el Inegi, señala que las más vulnerables en sufrir el “ciberacoso”, por medios electrónicos son féminas entre 20 y 29 años, seguidas por grupos de entre 12 y 19 años.

Mancera Espinoza aseguró que en diversas páginas -que alcanzan hasta 80 mil miembros-, se distribuyen contenidos sexuales de mujeres sin su consentimiento. “De acuerdo con la Policía Cibernética de la Ciudad de México, existen más de dos mil sitios con este tipo de situaciones” causando daño moral.

Acotó que desde 2014 varios estados han iniciado reformas a sus códigos penales para sancionar esta práctica, con penas que van desde multas, hasta prisión de ocho años.

La iniciativa, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda  reforma el artículo 6 Bis, fracción VI; adiciona el artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y agrega un artículo 259 Ter y 259 Quáter al Código Penal Federal, precisa que el delito se perseguirá por querella, excepto en los casos donde la persona se encuentre en situación de discapacidad o no pueda entender el significado del hecho, siguiéndose  por oficio.

 

 

 

Acerca de Juan Carlos Machorro

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