En Ambiente

Asegura PROFEPA 300 kilogramos de tierra de monte en Hidalgo

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de  manera precautoria 300 kilogramos de tierra de monte, en el municipio de Mineral del Chico, Hidalgo, debido a que su propietario no acreditó la legal procedencia del producto forestal no maderable.

Inspectores de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo un operativo de vigilancia en el Área Natural Protegida Parque Nacional “El Chico”, en coordinación con personal de la Dirección del citado Parque y de Fuerza de Tarea de Gobierno del Estado de Hidalgo.

Durante el recorrido detectaron a personas que realizaban el aprovechamiento ilegal de tierra de monte en un bosque de oyamel, quienes, al ser sorprendidas, se dieron a la fuga entre el bosque.

Enseguida apareció otra persona, quien dijo ser el propietario de la tierra de monte que se encontraba en diez costales, con un peso total aproximado de 300 kilogramos y con un volumen total de 1.8 metros cúbicos.

Los costales se encontraban en un sitio que abarcaba una superficie de 57.5 metros cuadrados, espacio donde también se observó un pico y una pala con la cual habían llenado los costales de tierra.

Igualmente, se detectó cerca del lugar un vehículo estacionado sobre el camino que conduce del Parque Nacional “El Chico” a Carboneras, el cual se utilizaría para la carga del producto forestal no maderable.

Por lo anterior, los inspectores federales de esta Procuraduría procedieron a imponer, como medida de seguridad, el aseguramiento precautorio de los 300 kilogramos de tierra de monte, así como de las herramientas.

De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Artículo 94. Las materias primas forestales, sus productos y subproductos, respecto de las cuales deberá acreditarse su legal procedencia, Fracción VI… tierra de monte.

Asimismo, de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Artículo 163, son infracciones de acuerdo a la Ley, Fracción X. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales; los responsables pueden hacerse acreedores al equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

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