Comunitarias

Regulación de ambulancias en el DF

Rafael H. Rivera

En recientes fechas, fuimos testigos, en la Ciudad de México, a través de las redes sociales y de los medios de comunicación, de lo que se puede calificar un exceso de aplicación de los reglamentos de tránsito con la intervención de una grúa al enganchar a una ambulancia, cuya tripulación se encontraba atendiendo a unas personas lesionadas por accidente automovilístico.

La pregunta es ¿era necesario proceder de esta manera?; la respuesta podría parecer obvia y, en este caso en particular, es que efectivamente fue un exceso, pero si hacemos una retrospectiva, incluso la respuesta sería diferente.

En diciembre del 2012 se hicieron modificaciones importantes a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, quedando como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas.

La importancia de esta modificación es que da la pauta para limpiar las calles de ambulancias improvisadas con personal con dudosa capacitación y en una gran cantidad de casos, oportunistas de las emergencias, donde se daba una gran cantidad de abusos por personas con falta de ética.

Durante 2013 las autoridades del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Salud, de Transportes y Vialidad y de Seguridad Pública, en conjunto, se realizó un proceso de certificación y reemplacamiento de vehículos de atención prehospitalaria para dar certeza de mejor servicio en la atención que se presta en la vía pública.

Muchos recordamos vehículos rotulados como ambulancias, principalmente en los años 80, donde con la proliferación de los equipos de radiocomunicación de Banda Civil empezaron a circular en nuestro país, pretendiendo en el mejor de los casos brindar una atención oportuna; se veían camionetas de diferentes formas y capacidades e incluso hasta vehículos particulares con gente entusiasta y muchas veces con poca o nula preparación, que aprendía atención prehospitalaria sobre la marcha.

En los 90, lo que se veía eran vehículos desvencijados, disfrazados de ambulancia, la mayoría de las veces estacionadas en camellones y avenidas con personal uniformado “boteando” para, según ellos, brindar servicio y comprar suministros necesarios para atención, siendo, en realidad, un completo fraude, ya que al ver al interior de estas “ambulancias”, podían tener cualquier cantidad de “cachivaches” menos el equipo necesario para atender la mas mínima lesión.

En este periodo y hasta el año 2012, las autoridades locales y federales empezaron a buscar alternativas para una regulación de estos vehículos y del personal que lo opera, convirtiéndose en un problema de muchas aristas, ya que, como vemos en el resultado final, corresponde a diferentes autoridades poder llegar a una certificación en esta materia.

Es importante resaltar que, al menos en el DF, se ha dado un gran avance, sin embargo, aún no se aplica esta norma en todo el país, generando lo que algunos llaman un efecto “cucaracha”.

Ahora, el nuevo reto, al menos en la Ciudad de México, es lograr que se pueda realizar un Protocolo de Actuación Policial en la interacción con personal que atiende emergencias y no vuelva a presentar un caso similar como el de la pretensión de arrastre de la ambulancia por una grúa, en el caso reciente o de la colocación de inmovilizadores, como sucedió en 2012, en calles de Polanco.

También es cierto que a lo largo de la historia del manejo de unidades de emergencia, hemos visto un cierto abuso por parte de los operadores que, por querer salir rápido de un congestionamiento vial o por evitar que se enfríen los alimentos, activan sus códigos de emergencia, acciones que debieran recibir una sanción para corregir estas prácticas.

De acuerdo a la NOM-237-SSA1-2004, hay diversos tipos de ambulancias, quedando por su uso, de la siguiente manera: “Ambulancias de traslado o transporte.- unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condición no sea de urgencia ni requiera de cuidados intensivos; Ambulancia de urgencias básicas.- unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte básico de vida; Ambulancia de urgencias avanzadas.- unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte avanzado de vida; Ambulancia de cuidados intensivos.- unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que, por su estado de gravedad, requieren atención prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte avanzado de vida y cuidados críticos.

De los Protocolos anunciados, podemos suponer que no importa que se desarrollen en un tiempo relativamente corto, pero con la seriedad que esto conlleva, ya que podrían incluirse para su desarrollo no sólo a las autoridades involucradas en el manejo y aplicación de leyes y reglamentos, sino también a los grupos, instituciones y particulares que han sido certificadas sus unidades, además de una pléyade de cuerpos y organizaciones que de manera voluntaria participan en la atención de emergencias y en la prevención de desastres.

La modernidad genera cambios constantemente y plantea nuevos retos, tanto a las autoridades como a la población a adaptarse y generar, igualmente protocolos, normas, leyes y reglamentos dinámicos, como fue en este caso en particular la Norma Oficial Mexicana que regula tanto vehículos como personal en materia de atención prehospitalaria.

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